SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R

Fecha: 02-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que a partir del 31 de mayo de 2000 han entrado en vigencia anticipada las medidas cautelares previstas por la Ley No. 1970 (nuevo Código de Procedimiento Penal), cuyo art. 239 - 3) establece que la detención preventiva cesará  cuando su duración exceda de dieciocho meses  sin que se haya dictado sentencia.

Que el art. 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal no puede ser invocado para negar la cesación de la detención preventiva  porque, en relación al art.. 233, se refiere a los requisitos que debe tener en cuenta el Juez para ordenar esta medida, y no para su cesación, que no está sujeta a otra condición que el tiempo de privación de libertad, según la clara prescripción del art. 239.