Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 749/00 - R
Fecha: 04-Ago-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuesto, dicta Sentencia a fs. 56-57, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 32-34 fundándose en que el Recurso de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros recursos y que la actuación municipal fue lícita y dentro de sus límites otorgados por la Ley Nº 2028.