Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 749/00 - R
Fecha: 04-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, REVOCA la Sentencia de fs. 56-57 de 24 de junio de 2000 y declara PROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional deducido, disponiendo que la parte recurrida se abstenga de cualquier acción u omisión ilegal, en tanto se defina judicialmente el derecho propietario en litigio.