SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R

Fecha: 04-Ago-2000

1.

1.   Que, el recurrente en su demanda de 11 de julio de 2000, que cursa a fs. 4, manifiesta que Marco Marino Diodato del Gallo se encuentra privado de su libertad desde el 1º de octubre de 1999 en el Penal de Palmasola en Santa Cruz, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido en su contra dentro del proceso penal que se tramita en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, seguido por el Ministerio Público contra Francisco Mazarella y otros, en el que figura como co-imputado; que en el referido proceso penal, a la fecha existe una detención indebida en su contra, al haberse vencido los plazos señalados como máximo de privación de libertad (160 más 90 días) sin haberse dictado Auto Final de la Instrucción, por lo que por mandato de la Ley es viable y procedente la concesión del beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria por retardación de Justicia.

Menciona que si bien en 26 de junio interpuso un primer Recurso de Hábeas Corpus “con la finalidad de que se obligue al Juez Soria a que guarde las formalidades de ley y de un debido proceso pronunciándose sobre la petición que formuló el 8 de junio”, lo que hasta la fecha no ocurrió, el presente Recurso lo plantea al amparo de los arts.18 y 33 de la Constitución Política del Estado puesto que sufre detención indebida y porque la Ley tiene efecto retroactivo en materia penal cuando beneficia al delincuente, solicitando finalmente se declare procedente por detención indebida y se disponga su inmediata libertad.

1.   Que, contra el recurrente, conjuntamente con Francisco Mazarella y otros, se sigue un sumario penal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz por los delitos de falsedad material y otros, causa en la que se ha dispuesto su detención preventiva desde el 1º de octubre de 1999,  así lo afirman tanto el recurrente como el recurrido.