SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R

Fecha: 04-Ago-2000

3.

3.   De fs. 20 a 22 cursa la Resolución Nº 76/2000 de 12 de julio de 2000, dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz que declara IMPROCEDENTE el Recurso, argumentando: a) que dada la complejidad del proceso con 90 imputados y las acciones dilatorias de algunos de éstos, no se ha incurrido en retardación de Justicia atribuible al Juzgador; b) que por mandato del art. 11 numeral 5 de la Ley Nº 1685, el Juez está facultado a computar los plazos que prevé dicho artículo, una vez que han cesado las acciones dilatorias de los imputados o se ha rechazado el incidente; c) que la autoridad recurrida no ha incurrido en infracción a la Constitución Política del Estado y, en cuanto se refiere a las solicitudes de libertad provisional planteadas por el imputado, debe aplicarse la jurisprudencia que refiere que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que franquea la ley.

3.   Que ante el rechazo del Juez de la causa a sus solicitudes, el recurrente -además de plantear los recursos ordinarios- el 26 de junio del año en curso interpone el Hábeas Corpus que ha merecido, en revisión, la Sentencia Constitucional Nº 719/00-R de 24 de julio de 2000; y, estando aún tal revisión en trámite, plantea el presente Recurso con los mismos fundamentos, contra la misma autoridad y en el mismo proceso, haciendo uso abusivo del mismo.