SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R

Fecha: 04-Ago-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos APRUEBA la Resolución Nº 76/2000 de 12 de julio de 2000, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.

Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos con identidad de sujetos, objeto y causa, envíese mediante oficio antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de La Paz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en derecho (arts. 33 y 41 de la Ley de la Abogacía)