Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2000-R
Fecha: 04-Ago-2000
4.
4. Que la situación precedentemente establecida, impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo del presente Recurso pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; así se ha establecido en la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Nº 191/99-R de 28 de septiembre de 1999 y Nº 519/2000-R de 30 de mayo de 2000.