SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 755/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
3.
3. Que, el querellante del recurrente el 6 de julio de 2000, solicitó la revocación de la cesación de la detención preventiva, adjuntando para ello la certificación expedida por el Encargado de Archivo del Penal de San Pedro, donde se acredita que el recurrente durante su permanencia de cuatro años, un mes y diez días, transgredió en once oportunidades el Reglamento de Régimen Interno, por lo que fue sancionado por todas ellas en la Muralla Grande. Asimismo anexa certificación donde se señala que no existe ningún control de parte del sistema de seguridad en las llamadas que se hacen del interior del Penal hacia fuera; sin embargo, no cita en ningún momento haber sido objeto de amenazas por parte del procesado, basando su petitorio en el hecho de que se trata de un recluso altamente peligroso y que lo más probable es que se fugue porque conoce que su pena será de 30 años.