SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 755/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 755/00-R

Fecha: 04-Ago-2000

Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas

Por otro lado, el art. 247 del referido Código no fue debidamente interpretado para la aplicación al caso, dado que dicho precepto establece que: “Las medidas substitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad...”, supuestos que eran imposibles de realizar por el recurrente, porque se encontraba recién en procura de cumplir las medidas substitutivas que le aplicaron; en consecuencia, las obligaciones no podían haber sido “violentadas” si la libertad no se hizo efectiva en ningún momento; por tanto no debía revocar la Resolución Nº 76/2000 amparándose en hechos que no sucedieron y menos en un precepto legal sin observar el contenido correcto del mismo, manteniendo una detención preventiva en forma ilegal e indebida cuando ésta debe cesar por disposición del art. 239 de la Ley Nº 1970. Consiguientemente, el Juez recurrido ha infringido el art. 9 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I que dice: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”.