SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 755/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
4.
4. Que, el 7 de julio de 2000 la autoridad recurrida dicta la Resolución Nº 86/2000 mediante la cual revoca la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 247 incs. 1 y 2 de la Ley Nº 1970, señalando en el segundo considerando que ninguna de las medidas substitutivas habían sido cumplidas y que se sucedieron una serie de reacciones a través de los canales de televisión y otros medios de prensa.
Finalmente, en el tercer considerando concluye que “Las condiciones impuestas con motivo de la cesación de detención preventiva que favoreció a los imputados han sido violentadas”, que ante las amenazas vertidas desde el interior del recinto carcelario, su autoridad debía responder a la confianza depositada por la Nación y que existían motivos por los cuales se infería que los procesados “tratarán de obstaculizar la culminación del proceso, por los riesgos de fuga, influencias y actitudes negativas” que asumió el principal involucrado, ahora recurrente.