SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2000-R

Fecha: 10-Ago-2000

4.

4.   Que, los recurridos sostienen que la providencia dictada a la petición del recurrente está ajustada a  la Circular Nº 21/2000 de 14 de junio de 2000, emitida por la Corte Suprema de Justicia en su punto 2.4., extremo que es evidente, como también es evidente que han incurrido en flagrante retardación de justicia al no cumplir con la remisión del expediente ante el Tribunal de Casación, en el plazo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal, y por no remitir de oficio las fotocopias ante el Juzgado de primera instancia  -como lo dispone dicha Circular en el acápite tercero del punto 2.4.)- para que la referida autoridad tramite la petición de Cesación de Detención Preventiva del recurrente; no existiendo constancia alguna que acredite que dicha autoridad esté en conocimiento de la petición.