SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2000-R
Fecha: 10-Ago-2000
5.
5. Que en el presente Recurso está evidenciada la privación de libertad del recurrente por más de cuatro años y seis meses, sin que hasta la fecha, el proceso penal al que fue sometido, cuente con Sentencia que hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada, estando indiscutiblemente el presente caso dentro de la previsión del inc. 3) del art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es decir, que es aplicable la cesación de la detención impuesta en su contra, pues se encuentra más de 24 meses sin Sentencia con calidad de cosa juzgada, correspondiendo en consecuencia, al Juez de primera instancia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el último acápite del referido art. 239 de la Ley Nº 1970 con relación al art. 240 del mismo Código.