SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 763/2000-R
Fecha: 10-Ago-2000
1.
1. Por memorial de fs. 37 a 38, el recurrente señala que en horas de la tarde del 25 de abril del año en curso, fue detenido por Radio Patrulla 110 sindicándolo de pretender hurtar un televisor de una casa particular, y que, al momento de su detención encontraron en su mochila 60 grs. de marihuana y 4 tabletas de Flumitrazepan, sustancias de las que declaró ser consumidor hace dos años, indicando el costo y el lugar de su compra.
Sostiene que desde la fecha de su detención, casi tres meses, no ha sido notificado con Auto alguno que disponga su detención; más aún, que el caso fue remitido al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas el 12 de mayo de 2000 sin que haya sido notificado con providencia alguna, incumpliéndose el plazo establecido por el art. 17 numeral 2 de la Ley de Fianza Juratoria, inobservancia sancionada por el art. 18 de la Ley Nº 1685 y art. 82 de la Ley 1008.
Finaliza alegando que sufre una detención indebida, y que se han transgredido de manera flagrante los arts. 2, 17 de la Ley de Fianza Juratoria, 10 de la Constitución Política del Estado, 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art.5 del Código Penal y 82 de la Ley 1008, por lo que al amparo del art. 18 de la Carta Fundamental demanda Hábeas Corpus contra las Juezas del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas y la Fiscal Adscrita a la F.E.L.C.N.
1. Que el recurrente ha sido detenido el 25 de abril del año en curso (fs. 1 y 2), por Radio Patrulla 110, sindicándolo de estar hurtando bienes muebles de un domicilio particular, circunstancia en que en su mochila encontraron 60 gramos de marihuana y 4 tabletas de Flumitrazepam (somníferos), de los que se declaró consumidor informando sobre el lugar y costo de su compra (plazuela San Sebastián, 50Bs.).