Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 763/2000-R
Fecha: 10-Ago-2000
6.
6. Que, el art. 9 de la Constitución Política del Estado dispone que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por la Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. En el caso del recurrente no existe ni orden ni mandamiento en su contra, emanado de autoridad alguna, por lo que su detención es absolutamente ilegal.