SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 763/2000-R
Fecha: 10-Ago-2000
4.
4. Que si bien la autoridad judicial dictó el auto de devolución de Diligencias para complementación, dentro del plazo establecido por el art. 17-2 de la Ley Nº 1685, resulta que se efectivizó tal devolución -mediante oficio al Fiscal de Distrito- cuatro días después (fs.49); es decir, que en la práctica, se violó el referido artículo de la Ley de Fianza Juratoria. Asimismo, al no pronunciarse sobre la situación del detenido, pese a la solicitud expresa del Ministerio Público, la autoridad judicial ha transgredido lo dispuesto por los arts. 6-II de la Constitución Política del Estado, 1 párrafo segundo de la Ley Nº 1685, aplicable al ámbito de la 1008 por disposición de la primera parte del art. 17 de la misma Ley.