SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 763/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 763/2000-R

Fecha: 10-Ago-2000

2.

2.  Admitido el Recurso se señala audiencia que se lleva a cabo el 22 de julio de 2000, cual consta en el acta de fs. 61 en la que el demandante se ratifica en los términos del memorial de Recurso y las demandadas -refiere el acta- hacen una relación cronológica de cada uno de los acontecimientos suscitados en torno a los plazos que motivan el Recurso, refutando los argumentos del recurrente. Por otra parte, de fs. 43 a 44 cursa informe escrito presentado por las autoridades recurridas, que en partes importantes refieren que el 12 de mayo en horas de la tarde fueron remitidas al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas las Diligencias de Policía Judicial del caso L-403/2000, y luego de su análisis se dictó el Auto de 15 de mayo en el que se dispuso la devolución de las Diligencias al Ministerio Público. Afirman que el 19 de mayo el recurrente presentó un memorial solicitando la “denegatoria” de apertura de proceso en su contra, petitorio al que se decretó “esté al Auto de devolución de Diligencias”, las mismas que fueron remitidas nuevamente al Juzgado por la F.E.L.C.N. el 21 de julio, y de su nueva revisión se concluyó que seguían incompletas, dándose por ello aplicación al art. 17 inc. 2) de la Ley de Fianza Juratoria, dictando el Auto de denegatoria de apertura de proceso,  obrando correctamente al haberse cumplido los plazos procesales y no incurrido en retardación de Justicia, por lo que correspondía declarar improcedente el Recurso.

2.  Que, en razón a lo anterior el recurrente fue puesto a disposición de la F.E.L.C.N. que abrió el caso Nº L-403/2000 y levantó diligencias de Policía Judicial con intervención Fiscal, remitiendo las mismas ante autoridad judicial el 12 de mayo del año en curso (fs.32-33), quien emitió el Auto de devolución de diligencias de fs. 34, el 15 del mismo mes y año, remitiéndose las Diligencias al Ministerio Público el 19 de mayo de 2000 (fs.49), para su complementación, instancia que adjuntando más documentos devuelve nuevamente las Diligencias al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas el 21 de julio del año en curso, en cuyo mérito la autoridad judicial dicta el Auto de fs. 42 del día citado resolviendo denegar la apertura de causa contra el recurrente.