SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 764/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 764/00 - R

Fecha: 10-Ago-2000

1.

1. En su demanda, presentada el 19 de julio del año en curso (fs. 7), la recurrente expresa que  fue detenida el 8 de abril de 1995 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en Santa Cruz y, trasladada a La Paz, fue procesada en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, el cual dictó sentencia condenatoria en contra suya, sancionándola con una pena de privación de libertad de 10 años; que el proceso, con la utilización de los recursos que la ley prevé, llegó a la Corte Suprema de Justicia, que anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, el mismo que ya fue emitido. Aduce que solicitó libertad provisional al amparo del art. 17 numeral 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, pues guarda detención por más de 5 años, lo que hace procedente dicho beneficio en su favor, al haber transcurrido cuatro años sin sentencia ejecutoriada y un año adicional de acuerdo al art. 22-3) de la referida Ley, pero que los Vocales recurridos rechazaron su solicitud, en cuyo mérito interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se le conceda la libertad impetrada.

1)  Que Esperanza Taborga Menacho de Añez se encuentra detenida desde el 16 de mayo de 1995, (certificado de fs. 1), a consecuencia del proceso penal que el Ministerio Público le sigue por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008, en el grado de complicidad según el art. 76 de dicha Ley.