SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 764/00 - R
Fecha: 10-Ago-2000
a)
A su turno, los recurridos informan: a) Que la recurrente está siendo procesada por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo sido condenada en sentencia, a una pena de 10 años de presidio, siendo confirmado este fallo por Auto de Vista No. 081/2000 de 16 de febrero de este año, dictado luego de que la Corte Suprema dispuso la nulidad de obrados, y que contra esta resolución la recurrente ha planteado recurso de casación; b) que Esperanza Taborga de Añez solicitó libertad provisional invocando el art. 17- 1)- d) de la Ley No. 1685, que le fue rechazada por Auto de 30 de mayo del año en curso, con el argumento de que ya solicitó ese beneficio a la Corte Suprema, que negó su solicitud en 29 de julio de 1999; c) Que la recurrente interpuso anteriormente Hábeas Corpus contra los mismos Vocales, habiendo sido declarado improcedente en aplicación del art. 22-3) de la Ley de Fianza Juratoria, fallo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional por Sentencia No. 422/00; d) Que las normas de aplicación anticipada del nuevo Código de Procedimiento Penal entraron en vigencia el 31 de mayo y que el Auto impugnado por la recurrente es de 13 de marzo; por lo expuesto, piden se declare improcedente el Recurso.