Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 764/00 - R
Fecha: 10-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los Vocales recurridos negaron indebidamente la libertad provisional a la recurrente, pues se tiene demostrado que reunía los requisitos que la Ley No.1685 establece al efecto; consiguientemente, el Tribunal del Recurso, al declararlo improcedente, no ha compulsado correctamente los datos del proceso ni las normas legales aplicables al mismo.