SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2000 - R
Fecha: 22-Ago-2000
2.
2. Por su parte, Luis Carlos Paravicini Jordán también interpone Recurso de Hábeas Corpus cursante de fs. 28 a 30 de igual expediente, con los mismos antecedentes y similares argumentos precedentemente referidos, alegando estar siendo sometido a injusta, ilegal y arbitraria persecución, a coacción física y moral al ordenarse su detención y apresamiento aún con el uso de la fuerza pública, sin observar las formalidades legales de acuerdo a su investidura, en desmedro de su libertad corporal y libertad a emitir libremente sus ideas, por lo que pide se declare Procedente el Recurso y cesen los actos arbitrarios e inconstitucionales de los recurridos.
2. Que antes de la verificación de la audiencia de Hábeas Corpus cuyo fallo se revisa, y en la misma, el Tribunal del Recurso (Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz) tuvo conocimiento del hecho descrito en el precedente considerando, a través del memorial de fecha 25 de julio, presentado por el recurrido, Senador Reynaldo Venegas (fs. 33) en el que “opone la excepción perentoria de cosa juzgada”, así como del memorial del apoderado del recurrido Ministro de Gobierno, Ing. Guillermo Fortún Rodas, que cursa a fs. 40.