SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2000 - R

Fecha: 22-Ago-2000

4.

4.  A fs. 51 cursa la Resolución Nº 25/2000-SSA-I de 25 de julio de 2000, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara PROCEDENTE el Recurso fundamentando que: a) el Hábeas Corpus no es el medio idóneo para analizar las atribuciones de las Comisiones del Congreso, correspondiendo únicamente analizar la persecución indebida objeto de la demanda, b) que el Tribunal de Hábeas Corpus no tiene conocimiento oficial de otro Recurso similar interpuesto ante la Corte Superior de Chuquisaca, desestimándose la “excepción perentoria de Cosa Juzgada” interpuesta por el representante de los recurridos, por no estar contemplada en la Ley Nº 1836, c) que el procedimiento adoptado por la Comisión del Senado para convocar a los miembros del Consejo de la Judicatura resulta un exceso de autoridad, constituyendo una persecución indebida, violándose el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, por no guardar las actuaciones de los recurridos y las formalidades legales mencionadas, d) que el Hábeas Corpus ha sido instituido como medio eficaz de protección a la dignidad de las personas contra los abusos de poder de las autoridades administrativas, judiciales y policiales, protegiendo no sólo la libertad de las personas, sino cuando existe la amenaza de perderlas por persecución indebida como acontece en el caso que se examina.