Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
Auto de 10 de marzo de 2000,
3. Que a petición de parte, el Juez recurrido mediante Auto de 10 de marzo de 2000, dispone se oficie a la Superintendencia de Bancos para que ordene la retención de fondos de las cuentas que tenga el Servicio de Impuestos Internos en Sucre y La Paz hasta el monto a que se refieren las liquidaciones aprobadas. Asimismo, regula el honorario profesional de abogado.