SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2000-R

Fecha: 22-Ago-2000

la retención de fondos de sus cuentas bancarias hasta el monto adeudado

Que en el caso de autos, existe una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que dispone el pago por los recurrentes del Fondo de Estímulo Tributario calculado en las liquidaciones efectuadas y aprobadas en ejecución de sentencia, con conocimiento de partes y es precisamente, el incumplimiento a esta obligación que ha llevado a la parte victoriosa a solicitar al Juez recurrido la retención de fondos de sus cuentas bancarias hasta el monto adeudado, petición a la que éste ha dado curso, sin que en ningún momento haya ordenado el congelamiento de cuentas que motiva la presente demanda.

Que la autoridad recurrida ha actuado conforme a derecho al realizar todos los actos tendientes a lograr cumplimiento de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no habiendo conculcado los derechos fundamentales del recurrente ni las disposiciones citadas en el Recurso que se refieren a extremos ajenos al reclamado, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.