Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que la Resolución impugnada se encuentra ejecutoriada y ha sido pronunciada dentro de un proceso judicial tramitado conforme a Ley ante Juez competente, por lo que no puede ser modificada a través del Amparo.