Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 781/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
ordena
2. Que en ejecución de sentencia, el Juez recurrido ordena mediante Auto de 9 de junio de 1999, que los demandados paguen a tercero día las sumas contenidas en las liquidaciones aprobadas, bajo conminatoria, Auto que en apelación es confirmado en su totalidad a través del Auto de Vista de 16 de febrero de 2000.