SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
1.
1. La recurrente en la demanda de fs. 11 a 12 manifiesta que, cumplidos los requisitos establecidos por el Estatuto y Reglamento del “Sindicato Mixto de Transportistas 1º de Mayo de Quillacollo”, su mandante fue admitido en calidad de Socio con derecho a línea del vehículo de su propiedad, teniendo a la fecha 8 años de antigüedad.
Afirma que realizando el recorrido diario, sufrió un accidente de tránsito resultando con graves daños materiales el vehículo, siendo indispensable para poder prestar servicio público que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento, por lo que el 10 de enero de 2000 solicitó permiso indefinido al Secretario General del Sindicato Lucio Gómez L., la que fue autorizada y concedida en la misma fecha.
Añade que el 6 de junio del año en curso, suscribió un documento de compromiso de pago de aportes sindicales por el lapso en que el vehículo estaba con licencia, habiendo cubierto una parte con lo que se giró la boleta de reincorporación del vehículo al servicio; sin embargo de ello, los directivos David Fernández R. y Hugo Enríquez, pretendieron obligarle a suscribir en forma arbitraria un documento “que viola los Principios, Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato”.
Sostiene que al no recibir respuesta a su solicitud de reincorporación, por nota de 12 de junio del presente año insistió en su petitorio sin recibir respuesta, que tampoco la obtuvo de la Federación de Transporte Departamental de Cochabamba a la que denunció los actos ilegales cometidos por los referidos dirigentes de su sindicato.
Considera que la “expulsión” y la reversión de la línea, importan la transgresión del derecho establecido en el art. 7º inc. d) de la Constitución Política del Estado, así como de los propios Estatutos y Reglamentos del Sindicato y que vulnerando su derecho propietario, los recurridos se resisten y restringen la reincorporación a su línea y trabajo en el Sindicato, lo que además le importa un enorme perjuicio económico.
Con los referidos antecedentes interpone el presente Recurso pidiendo se lo declare procedente y disponga su inmediata “reincorporación del derecho de trabajo y línea al Sindicato Mixto de Transportistas 1º de Mayo Quillacollo, del vehículo Vagoneta, marca Kia Motors, con placa de circulación pública Nº CRE-285”.
1) Que Mario Juan Arcani Arcani y Sra. son propietarios del vehículo vagoneta de servicio público marca KIA MOTORS, con placa de control Nº CRE 285 ( fs.2), siendo socios del Sindicato Mixto de Transportistas 1º de Mayo de Quillacollo, solicitando en tal calidad licencia indefinida para reparación del vehículo el 10 de enero de 2000, la misma que fue concedida ( fs. 6) por el Secretario General de la entidad.