SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

3.-

  3.- De fs. 25 a 26 cursa la Resolución de 15 de julio de 2000, emitida por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, que declara PROCEDENTE el Recurso,  con los siguientes fundamentos: a) que el recurrente acreditó su afiliación al Sindicato Mixto de Transportistas 1º de Mayo de Quillacollo y su derecho de línea ; b) que negándose los recurridos a la reincorporación efectiva del recurrente, revirtiendo su derecho de línea, vulneran su derecho al trabajo consagrado por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado; c) que el art. 19 de la Carta Fundamental establece el Recurso de Amparo Constitucional contra actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes; importando la inconcurrencia de los recurridos a la audiencia, una aceptación tácita de lo denunciado.