SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

para su protección inmediata.

Que el art. 19 de la Carta Fundamental establece el Recurso de Amparo Constitucional contra actos ilegales  u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre y cuando no existan otros medios para su protección inmediata. En el caso que se revisa, si bien el art. 4 inc. a) del Reglamento Anexo al Código de Ética del Sindicato Mixto de Transportistas 1º de Mayo de Quillacollo, establece que el Tribunal de Honor tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre las resoluciones del Sindicato que tuvieren relación entre éste y los socios, y el art. 14 de los Estatutos dispone que los aspectos que interesen a los socios serán resueltos en Asamblea General de Bases, que es la instancia de máxima autoridad; no es menos cierto que el procedimiento que debe imprimirse no prevé mecanismos de protección inmediata  de los derechos de la parte afectada, aspecto que viabiliza la aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.