SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento

Que sin embargo, al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento, los dejó en estado de indefensión y sin la posibilidad de presentar las pruebas pertinentes que puedan en su caso desvirtuar los hechos denunciados, en total desconocimiento de su derecho a defensa que es inviolable en juicio a tenor del art. 16-II de la Constitución Política del Estado.