Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento
Que sin embargo, al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento, los dejó en estado de indefensión y sin la posibilidad de presentar las pruebas pertinentes que puedan en su caso desvirtuar los hechos denunciados, en total desconocimiento de su derecho a defensa que es inviolable en juicio a tenor del art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- procedente
- ,
- ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas
- 19 de julio de 2000, dicta el fallo N° 001/2000
- al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento
- la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio