Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas
2. Que los recurrentes mediante oficio de 6 de julio de 2000 enviado al Tribunal de Honor, observaron las decisiones tomadas por el Tribunal y solicitaron copia de la denuncia así como de las pruebas presentadas en su contra, el mismo que fue respondido por el Tribunal ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas, sin hacerles llegar las copias requeridas.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- procedente
- ,
- ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas
- 19 de julio de 2000, dicta el fallo N° 001/2000
- al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento
- la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio