Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que los recurrentes no han sido objeto de un debido proceso, habiéndoseles impuesto la pena de suspensión sin la sustanciación del sumario y antes de que puedan presentar sus descargos y b) Que los directivos actuales del Colegio de Contadores al no permitir el ingreso a sus afiliados a su casa matriz también han cometido una infracción.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- procedente
- ,
- ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas
- 19 de julio de 2000, dicta el fallo N° 001/2000
- al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento
- la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio