SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que los recurrentes no han sido objeto de un debido proceso, habiéndoseles impuesto la pena de suspensión sin la sustanciación del sumario y antes de que puedan presentar sus descargos y b) Que los directivos actuales del Colegio de Contadores al no permitir el ingreso a sus afiliados a su casa matriz también han cometido una infracción.