SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio
Que asimismo, la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio, no está contemplada como medida previa ni consignada entre las sanciones a ser impuestas previo sumario informativo; ya que los arts. 32 del Código de Ética Profesional, 13 y 14 del Reglamento del Tribunal de Honor, sólo reconocen la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y la separación temporal del Colegio. Que de igual forma, la suspensión definitiva como miembros del directorio actual y de los futuros directorios del Colegio de Contadores, impuesta en el fallo del Tribunal, tampoco se encuentran señaladas entre las penalidades previstas por los artículos anteriormente citados, por lo que los miembros del Tribunal de Honor recurrido se han excedido en sus funciones, cometiendo actos ilegales y arbitrarios que transgreden el principio de presunción de inocencia, el principio de la legalidad y el debido proceso, determinando la nulidad del sumario informativo seguido contra los recurrentes.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- procedente
- ,
- ratificando los términos contenidos en las cartas notariadas
- 19 de julio de 2000, dicta el fallo N° 001/2000
- al no haber citado a los recurrentes con la denuncia presentada en su contra ni entregarles copia de la misma para su conocimiento
- la suspensión temporal del cargo que desempeñan en el Directorio