SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 23 a 25 de obrados, presentado en 18 de julio de 2000, los recurrentes manifiestan que previa convocatoria, designación del Comité Electoral y verificación pública sobre el cumplimiento de los requisitos para ser miembros del Directorio, en 10 de abril de 1999 se llevó a cabo la elección para efectuar la renovación del cincuenta por ciento del Directorio del Colegio de Contadores para la gestión 1999-2003, donde al haber sido los cinco candidatos más votados elegidos como miembros del Directorio del Colegio de Contadores  conformaron la nueva directiva en la Reunión Extraordinaria de 4 de mayo de 1999. Expresan que las actividades se desarrollaron en un clima de tranquilidad hasta que asumió la presidencia interinamente la Vicepresidenta Ruth Centellas Marchetty, quien ha generado una serie de hechos ilegales.

Indican que el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores, mediante notas personales de 29 de junio del año en curso, les comunicó que habían abierto proceso en su contra sobre la base de una denuncia “respaldada y notariada”, la cual no es de su conocimiento y en una incorrecta aplicación de los arts. 28 y 29 del Código de Ética Profesional, les suspenden arbitrariamente de sus funciones, otorgándoles quince días para presentar descargos sobre una denuncia que aún ignoran, violentando flagrantemente el art. 18-b) del Estatuto que establece que es el Directorio el encargado y facultado para remover a los directores por dos tercios de votos, por faltas al Código de Ética Profesional, por incumplimiento, inasistencia o negligencia en el desempeño de sus funciones.

Afirman por otra parte, que los cargos mencionados en las notas de suspensión, no guardan relación con las faltas contenidas en los arts. 11 al 27 del Código de Ética Profesional, pues constituyen aspectos de orden meramente administrativo que escapan a las facultades de un Tribunal de Honor y que deben ser atendidas y resueltas por el Directorio en uso de sus facultades administrativas, extremo que impide su procesamiento ante la inexistencia de “tipificación ética” y vulnera los principios universales del debido proceso.  De igual manera, señalan que se ha violado su derecho a defensa y el principio de presunción de inocencia al no hacerles conocer el texto de la denuncia ni el nombre de los denunciantes, pretendiendo que aporten descargos sobre hechos desconocidos así como al aplicar los arts. 28 y 29 del Código de Ética Profesional como base para su suspensión, cuando éstos se refieren a las sanciones que puede imponer el Tribunal a la conclusión de un proceso, pero en ningún momento como medida previa al mismo como sucedió en su caso. Añaden que también se ha conculcado su derecho a ingresar libremente a las instalaciones del Colegio de Contadores al haberse contratado policías para impedir su entrada a dicha sede social, privándoles de acceder a las oficinas donde desempeñan sus labores directivas. Actos que han sido ordenados por la actual Presidenta Interina del Colegio con la complicidad de los miembros del Tribunal de Honor.

Concluyen indicando que hicieron las representaciones correspondientes tanto al Directorio como al Tribunal de Honor, quienes se negaron a dejar sin efecto los actos denunciados y ratificaron la continuación del ilegal proceso en su contra, con lo cual agotaron las vías legales a su alcance, por lo que interponen el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la sanción de suspensión, reponiéndoles en sus cargos; desconocer la facultad y competencia del Tribunal de Honor para atender estas denuncias por ser atribución del Directorio y ordenar el desalojo de la fuerza pública que les priva del derecho al libre ingreso a su sede, sea con determinación de responsabilidades.

Que por su parte, los recurridos a través de su abogado presentan el informe escrito de fs. 28 a 31 de obrados, donde señalan que existe un proceso administrativo a denuncia presentada por el Directorio en pleno del Colegio de Contadores y otros contra los recurrentes, por haber éstos realizado actos de agresión verbal que obligó a los denunciantes a pedir ayuda policial para el resguardo de los bienes y dependencias de la entidad e inclusive les pidieron que abandonaran las oficinas en otra ocasión. Hacen notar adicionalmente, que los recurrentes no se encontraban al día en sus aportes económicos, se había comprobado adulteración de recibos y que sus fichas de inscripción al Colegio no tenían firma de ningún personero ni fecha alguna,  todo lo cual constituye un concurso ideal de delitos, así como faltas y omisiones a las normas de ética, que fueron tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y 10-a), b), c) y d); 17-a) y j), 18d) y f), 11-a), b) y c) y 13-a) del Estatuto, dando lugar a un justo proceso, por lo que piden se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Honor tiene facultades para juzgar a los miembros del Consejo Ejecutivo por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el  art. 5-b4) del Reglamento Interno del Colegio Departamental de Contadores concordante con el art. 7 del Reglamento del Tribunal de Honor.