SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
1.
1. En la audiencia efectuada en 17 de julio de 2000, el abogado de los recurrentes ratifica la demanda, explicando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) declinó competencia para conocer este asunto, presentando al efecto, para su acumulación al proceso, una Resolución Administrativa Nº 011/99 de la Dirección Departamental de Reforma Agraria de Santa Cruz donde el INRA declina jurisdicción y competencia para conocer el caso y asimismo un informe del Plan Regulador que indica que la propiedad cuestionada se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, expresando finalmente que ha planteado este Amparo para el resguardo de los derechos de los recurrentes, por lo que reitera se declare su procedencia y se dé lugar a la investigación pertinente.