Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
3.
3. El representante del Ministerio Público señala que considerando la exposición de las partes, se evidencia que los Vocales recurridos al dictar la Resolución por la cual confirman el Auto apelado que rechaza la querella, han actuado con plena jurisdicción y competencia y que dicho fallo no coarta el derecho a la defensa ni se ha cuestionado derecho alguno a los recurrentes y que por la vía del Amparo Constitucional, no se puede revocar ningún Auto de Vista ejecutoriado, opinando que se declare improcedente el Recurso planteado.