SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes indican en su demanda que mediante Resolución de 31 de mayo de este año, dictada por la Sala Penal Primera, confirmaron el Auto de Vista de 22 de febrero dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, por el que se rechaza la querella planteada por sus representados.
Manifiestan que habiéndose querellado en 20 de septiembre de 1999 contra Ivert Marchetti Alvarez, Roberto Melgar Medina y otros por los delitos de falsedad de títulos ejecutoriales y falsificación de la firma del Presidente de la República, se elaboraron las Diligencias de Policía Judicial, demostrándose mediante informe grafotécnico dicha falsificación.
No obstante ser los hechos querellados -dicen los recurrentes- delitos de orden público que obligan su investigación y sanción, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal rechaza la querella y las autoridades recurridas confirman el rechazo, sin considerar la prueba preconstituida y la finalidad de la Instrucción, indicando ambas autoridades que se trata de un problema de índole agrario y que no corresponde a la justicia ordinaria su conocimiento, restringiéndose así sus derechos y garantías, por lo que al amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente, pidiendo se ordene nuevo sumario penal contra Ivert Marchetty y otros.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional de acuerdo con los arts. 19-I de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836 procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, lo que no se presenta en el caso de autos, en el que la autoridad judicial se ha ajustado a las normas pertinentes, al haber rechazado la querella en el ejercicio legal de las facultades jurisdiccionales otorgadas al Juez. En consecuencia, las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de la legalidad, de manera que el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.