Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 206 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no puede constituir a ese Tribunal en uno de Casación o Nulidad; que como indican los recurridos el análisis del caso corresponde a la justicia agraria según prevé el art.20 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.