SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R

Fecha: 25-Ago-2000

4.

4.  A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 206 declarando improcedente  el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no puede constituir a ese Tribunal en uno de Casación o Nulidad; que como indican los recurridos el análisis del caso corresponde  a la justicia  agraria según prevé el art.20 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996.