SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 790/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
2.
2. A su vez la Vocal Teresa Vera de Gil, ratificándose en el informe presentado, acumulado al proceso a fs.106-108, indica que no ha cometido ningún acto ilegal y menos una omisión indebida ni restringió el derecho de los recurrentes a su propiedad privada. Expresa que analizó, compulsó y falló en la causa sometida a su conocimiento ejerciendo jurisdicción y competencia emanada de la ley y que conforme al art. 128 del Código de Procedimiento Penal rechazó la querella interpuesta por los recurrentes, disponiendo se remita el proceso a la autoridad agraria; considera que por tanto no se justifica el Recurso planteado ya que el caso tiene como base una presunta falsificación de un título ejecutorial, que tiene su origen en la jurisdicción agraria, por lo tanto corresponde a los tribunales de la materia conocerlo y resolverlo, por lo que reitera se declare improcedente el Recurso planteado.
Acto seguido, el Vocal Hernán Cortez Casillo, recurrido, se adhiere al informe anterior e indica que la Resolución que se dictó fue en función y en mérito a la segunda parte del art. 128 del citado Código de Procedimiento Penal. Agrega que esta Resolución que dictó la Corte se basa en el art. 282 del mismo Código Adjetivo, de ahí su legalidad, afirmando que no existe acto ilegal u omisión indebida que restrinja o suprima o amenace restringir los derechos y garantías constitucionales que señalan los recurrentes, los que pretenden a través del Amparo Constitucional se instruya un nuevo sumario penal en contra de Iver Marchetty, cuando ya está dictada la resolución que confirma el rechazo de la querella, la misma que se encuentra ejecutoriada.