Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 5 de agosto de 2000, el abogado de la recurrente ratifica los términos de la demanda, y anota el hecho de que en su defendida no concurren los preceptos señalados en los arts. 233 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ya que tiene domicilio conocido y que no ha realizado actos que presuman su fuga o abandono del país. Concluye expresando, que existe procesamiento indebido desde el inicio, que se ha violado el art. 117 de la Ley de Organización Judicial y art. 90 del Código de Procedimiento Penal que son de cumplimiento obligatorio, por lo que solicita la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus.