SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

2.

2.  A su vez, la autoridad recurrida indica que son dos puntos sobre los que debe informar. Uno, que con relación al sorteo de la causa la recurrente menciona  el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, olvidándose citar que el siguiente art. 118 de la misma Ley  señala que cuando un Juez ha prevenido una causa, no es necesario el sorteo. Dos, en cuanto al procesamiento indebido no existe porque se ha instaurado un sumario penal, hay querella y parte civil que ha solicitado constantemente la detención preventiva. Es falso -dice- que no se habría permitido el acceso al expediente  por tener carácter público y que considera que existen suficientes indicios contra la recurrente por los delitos instruidos. 

Continúa la autoridad recurrida mencionando que  los abogados de la recurrente, observan que  debió aplicar el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal,  porque no existía el peligro de fuga  y obstaculización,  respondiendo que no está obligado a aplicar innecesariamente la libertad o las medidas sustitutivas en virtud de que ningún Código ni el nuevo ha derogado el Código de Procedimiento Penal que da amplios poderes y es autónomo (el Juez)  para tomar determinaciones en casos como el presente, de corrupción extrema, donde las víctimas son múltiples y en el que se ha dañado al Municipio, porque se han dispuesto los recursos de toda la población, que existen suficientes indicios que hacen presumir que la imputada participó en la estafa y asociación delictuosa, para permitir este daño económico causado al Municipio.  Si bien no puede ahondar en este aspecto -dice- existe una minuta de comunicación donde el Concejo Municipal en su conjunto le manifiesta a la Alcaldesa, ahora recurrente, que disponga la suspensión de pagos a la empresa GADER por no haber ésta cumplido con las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. No obstante ello, la recurrente siguió pagando montos que  suman a  $us. 555.000 por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.