SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

3.

3.  A su vez el Fiscal requiere por la improcedencia del  Recurso, con el argumento de que el tratamiento de las medidas cautelares, particularmente las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal deben ser efectuadas por la autoridad jurisdiccional, haciendo notar además que ya no existe el sistema inquisitorial de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal.