Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 814/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 12 declarando improcedente el Recurso interpuesto a fs. 4-5, con el fundamento de que el Juez recurrido, al dictar Auto ampliatorio contra la recurrente por asociación delictuosa y estafa y disponer su detención, ha procedido dentro del marco establecido por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que al haber la recurrente propuesto cuestiones prejudiciales, solicitando revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción se halla sometida a la jurisdicción del Juez.