SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 815/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
: “El Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley”
Que en el presente caso, la Resolución Nº 005/2000 (fs. 173) dictada por el Concejo Municipal de Chuma, Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, constituye un acto ilegal que atenta contra el debido proceso consagrado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado y contra el ejercicio legítimo de una función emergente del mandato popular, puesto que dicha Resolución impone una sanción a los recurrentes sin habérseles instaurado un proceso previo, ya que el art. 33 de la Ley de Municipalidades invocado por los recurridos si bien establece sanciones, ellas deben ser aplicadas respetando el derecho a la defensa, lo que no ha ocurrido en el caso de autos al no haberse dado, además cumplimiento a la previsión del art. 32 de la Ley de Municipalidades (Ley Nº 2028), que establece: “El Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley”