SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 815/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. El abogado de la parte recurrida indica que sus defendidos Cosme Kalla, Faustino Coaquira, Petrona Apanqui, y Aurelio Vásquez Bazán, han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y el Código Electoral, habiendo obtenido sus credenciales que los habilitan como Concejales. Reconocen que hubo un error involuntario en la credencial otorgada por la Corte Electoral, en lo referente al apellido paterno de Cosme Kalla Chura, siendo su apellido Ralla, solicitado por este motivo a dicha Corte su corrección, por lo que no existe suplantación. Agregan que los recurrentes, no han asistido a las sesiones convocadas por el Concejo Municipal, incurriendo en abandono injustificado, dando lugar a que se pronuncie la Resolución Nº 005/2000 en base al art. 33 de la Ley de Municipalidades que establece sanciones.