SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 815/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Partido de la Provincia Camacho -Puerto Acosta-, dicta Sentencia a fs. 217-220 declarando procedente el Recurso de Amparo Constitucional planteado a fs 16-20 con el fundamento de que los recurrentes han sido expulsados ilegalmente del Concejo Municipal de Chuma, mediante Resolución Nº 005/2000 de 25 de marzo de 2000, vulnerando lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 2028, y que al no instaurarse contra los recurrentes ningún proceso administrativo, se ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 3 del Código Penal. Que en cuanto a la equivocación del apellido paterno en la credencial de Cosme Kalla Chura, debe cesar en sus funciones hasta que la Corte Electoral se pronuncie al respecto.