Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A fojas 30 cursa la Resolución de 5 de agosto de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que no existe detención indebida, ilegal o arbitraria pues “si bien la F.E.L.C.N. no aprehendió al recurrente en mérito a un mandamiento de autoridad competente, lo hizo en virtud a un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Sustancias Controladas”.