Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución de 5 de agosto de 2000 (fojas 30), pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el detenido sea puesto de inmediato a disposición del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de esa ciudad, debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus dar aplicación al art. 91-VI de la Ley No. 1836 en cuanto a la calificación de daños y perjuicios a favor del recurrente.