SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
a)
El Fiscal recurrido, a nombre suyo y del Director de la F.E.L.C.N., informa: a) Que el 18 de octubre de 1996 el recurrente fue sorprendido transportando cocaína de Cochabamba a Montero y que se dio a la fuga, habiéndose seguido el proceso en su rebeldía, se dictó sentencia condenándolo a una pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses, la que en apelación fue incrementada a 10 años, encontrándose actualmente el proceso en la Corte Suprema de Justicia; b) Que el Ministerio Público no pudo recabar en su oportunidad el mandamiento de detención formal contra el recurrente; c) Que la detención del recurrente se produjo el 19 de junio de este año en la localidad de Apopaya y “hace 15 días” fue remitido a la F.E.L.C.N. de Santa Cruz; d) Que el recurrente fue detenido en base a un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal, de acuerdo al art. 79 de la Ley del Ministerio Público. Por tales motivos pide se declare improcedente el Recurso.