Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/00 - R
Fecha: 31-Ago-2000
por más de 46 días
Que, además, al haberse prolongado por más de 46 días la detención del recurrente sin hacerle saber su situación jurídica y sin ser puesto a disposición de autoridad competente, los recurridos han incurrido en una detención ilegal e indebida, violando el mandato de los arts. 6, 9, 11 y 16 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece que en caso de que el Fiscal ordene la aprehensión de una persona, ésta será puesta a disposición del Juez en el plazo de 24 horas.