SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. La parte recurrida manifiesta su extrañeza por el Recurso de Amparo planteado, indicando que, como consecuencia de la Resolución Administrativa dictada por la Comisión de Prestaciones de la Dirección de Pensiones, donde el recurrente reclama una revisión del pago de su renta de vejez, y al ser notificado legalmente con la mencionada Resolución que desestima el reintegro de su renta de vejez, por no haber presentado el formulario AVC-07 de Baja Definitiva, por lo que no existe vulneración de derechos ni se ha transgredido ninguna norma legal y que notificado el recurrente en 17 de julio de 2000, tenía el Recurso de apelación ante la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, para hacer valer sus derechos; por lo que pide se declare improcedente el presente Recurso con la debida imposición de multas y sanciones.